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AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. FALTA DE NOTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 28

El artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que los bienes ejidales o comunales podrán ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social de ejido o de las comunidades. A su vez los artículos 343, 344, 345 y 346 de la ley invocada, determinan, en forma específica, el procedimiento que deben seguir las autoridades competentes para la expropiación de los bienes ejidales. Ahora bien, si entre los diversos actos procesales que se deben realizar en los casos de expropiación, se encuentra el de que la Secretaría de la Reforma Agraria notifique por oficio, al comisariado ejidal del núcleo afectado, la iniciación del procedimiento expropiatorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 344 de la ley en cita, y en autos no se encuentra acreditado que las autoridades agrarias le hayan notificado al núcleo quejoso, por conducto de sus representantes, la instauración del procedimiento que culminó con el decreto expropiatorio, se hace patente la violación en su perjuicio, a la garantía de legalidad a que se refieren los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237071-90784c5b/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-o-comunales-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7145/86. Comisariado Ejidal del Poblado "San Ignacio Cohuirimpo", Municipio de Navojoa, Estado de Sonora. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 205-216, página 35. Amparo en revisión 2460/85. Comisariado Ejidal "La Ceiba", Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital. Volúmenes 109-114, página 35. Amparo en revisión 1257/77. Ejido Rafael Lucio, Municipio de Jalapa, Veracruz. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En los Informes de 1978, 1987 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro: "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. FALTA DE NOTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE.".

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