AGRARIO. UNIONES DE EJIDOS, INCOMPETENCIA DE LOS DELEGADOS AGRARIOS PARA ORDENAR SE REALICEN DE NUEVA CUENTA ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS.
El artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, corresponden originariamente al titular de dicha dependencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades a funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo. Mientras que el artículo 6o. del propio ordenamiento señala cuáles son las facultades que el citado secretario no puede delegar. Del examen del mencionado artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, se desprende que la atribución del secretario de la Reforma Agraria que consiste en resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal y que lógicamente comprende lo relativo a la elección de los órganos de representación de las diversas formas de asociación que adopten los ejidos y comunidades, entre ellas, las Uniones de Ejidos, está comprendida dentro de las facultades no delegables que establece dicho precepto. En tales condiciones, la orden emitida por el delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria para que se realice de nueva cuenta la elección de los consejos de administración y vigilancia de la unión de ejidos y su ejecución son violatorias de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237099-0d29b9cc/agrario-uniones-de-ejidos-incompetencia-de-los-delegados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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