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AGRARIO. PLANO DE EJECUCION INCORRECTO. NO ES ACTO DERIVADO DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 50

En caso de que se reclame en amparo el plano proyecto conforme al cual se ejecutará la resolución presidencial que concedió tierras al poblado tercero, no quiere decir que el indicado plano deba estimarse como acto derivado de la resolución presidencial, que, al no haberse combatido, se tendría por consentida; pues lo que impugna en el juicio de garantías es la ejecución de la mencionada resolución por los vicios propios que los quejosos consideran que tiene y no como mera consecuencia del acto que le dio origen, motivo por el cual es indebido declarar que concurre la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237198-5c1d70b9/agrario-plano-de-ejecucion-incorrecto-no-es-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1866/86. María Gudiño viuda de Sahagún y otros. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 72, página 139, bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.".

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