INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA PRESUNCION DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO.
El hecho de que una autoridad responsable no hubiese rendido su informe justificado dentro del término a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo no puede traer como consecuencia la presunción de certeza de los actos reclamados, porque lo dispuesto por dicho precepto no debe entenderse en el sentido de que el informe recibido fuera del lapso previsto por el numeral citado no debe tomarse en consideración; de tal manera que habiéndose recibido el informe antes de la audiencia constitucional y con toda oportunidad para que las partes pudieran enterarse de su contenido, es correcto tomarlo en consideración al resolver el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237226-e269ddd0/informe-justificado-rendido-extemporaneamente-no-trae-como-consecuencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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