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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL. FORMA DE COMPUTARLA CUANDO EXISTEN DECLARACIONES EXTEMPORANEAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 61

La autoridad fiscal no está imposibilitada de ejercer sus facultades para determinar el impuesto y efectuar el cobro del mismo por el simple hecho de que no se le presenten las declaraciones de ley, y tampoco está impedida para exigir, en ese caso, el pago de tal impuesto; por ende, el cómputo de la caducidad debe hacerse a partir del momento en que haya concluido el término dentro del cual el particular debe presentar sus declaraciones y no a partir de la presentación extemporánea de éstas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237753-1970c8b4/caducidad-de-la-accion-fiscal-forma-de-computarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 32/78. "Compañía Pal de México", S.A. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, página 59. Revisión fiscal 161/78. Calzado Duramil de México, S.A. 30 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

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