Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD, COMPUTO DE LA, EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 46

De acuerdo con la legislación fiscal mexicana, existen dos supuestos distintos para iniciarse el cómputo de la caducidad: por un lado, la fecha en que se presentó la declaración, y por otro, aquélla en que debió haberse presentado, situaciones contrapuestas que no pueden darse lógicamente al mismo tiempo, por lo que resulta necesario en cada caso concreto computar el plazo de la ley según la hipótesis que se haya presentado; de lo anterior resulta que si se presentó la declaración respectiva, desde dicha fecha debe empezar a correr el cómputo, pero si la misma no se presentó, el plazo corre desde el momento en que debió haberse presentado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249724-2b12f62f/caducidad-computo-de-la-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 815/82. Automotores Nacionales, S.A. 28 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.

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