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REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO DEBE RAZONARSE Y NO ESTABLECERSE DOGMATICAMENTE POR LA AUTORIDAD RECURRENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 108

Cuando en la revisión fiscal ante la Suprema Corte la cuantía del negocio es inferior a la que señala la ley para la procedencia del recurso, la autoridad recurrente debe exponer las razones que acrediten los requisitos de importancia y trascendencia del asunto y no limitarse a expresar en sus agravios que a su juicio se reúnen tales requisitos, pues en estas condiciones deja de cumplir con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237778-a559ec74/revision-fiscal-ante-la-suprema-corte-la-importancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 87/80. Miguel Angel Chávez López y otro. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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