REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. FALTA DE EXPRESION DE LAS RAZONES DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
En los términos de los artículos 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión fiscal ante esta Suprema Corte procede únicamente en las dos siguientes hipótesis: a) cuando el valor del negocio es de $500,000.00 o más; y b) cuando siendo la cuantía menor de la indicada, sea de importancia y trascendencia conforme a las razones que exprese la recurrente, las cuales quedarán a juicio de este Alto Tribunal. Ahora bien, cuando en el caso a estudio su valor no asciende a $500,000.00, y tampoco encaja en la segunda hipótesis, porque en el escrito por el que se interpone el recurso no se expresan las razones determinantes de la importancia y trascendencia, como preceptúa el citado artículo 242, se imposibilita a este Alto Tribunal para practicar el examen previo que ordena el artículo 244 del código tributario, tendiente a determinar la procedencia del recurso, por lo que debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264865-289d2ee8/revision-fiscal-requisitos-para-su-procedencia-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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