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REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. NO LAS REUNE EL QUE SOLO SE DIGA QUE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION SE EXTRALIMITA EN SUS FACULTADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 105

Se refiere sólo a la importancia del negocio el argumento de que se requiere la clara determinación de si las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están facultadas para fijar en las sentencias que dicten el monto de las sanciones, modificando la que se impuso por la autoridad administrativa, o bien si tan sólo deben especificar que dicha sanción deberá encuadrar dentro de los límites que señale la ley respectiva. De conformidad con la jurisprudencia sentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la calificación de la importancia y trascendencia del asunto para los efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, el Código Fiscal exige la concurrencia de los dos requisitos: importancia y trascendencia (unidos entre sí por la conjunción copulativa, y no separados por la disyuntiva) y en atención a que la autoridad recurrente no justifica en forma alguna la trascendencia del negocio, es decir que tendrá resultado de índole grave o muy importante, resulta superfluo investigar si por las razones aducidas por el recurrente se acredita la importancia del mismo, por lo cual cabe concluir que no se reúnen en la especie tales requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239173-e47815f1/revision-fiscal-ante-la-suprema-corte-importancia-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 34/69. Dicalite de México, S.A. 22 de enero de 1970. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 59, tesis de rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".

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