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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION POR LISTA DEL ACUERDO QUE DIFIERE DE OFICIO LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 39

Ni el artículo 219, ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo, impone a los Jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo en que se señala nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional cuando ésta ha sido diferida de oficio en atención a que la parte tercera perjudicada no había sido emplazada, de tal manera que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado, por lista que para el efecto se fije en los estrados del juzgado; por consiguiente, no se deja en estado de indefensión al quejoso por no notificársele personalmente dicho acuerdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237826-60488dfa/audiencia-constitucional-notificacion-por-lista-del-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 316/78. Pedro Sánchez Orozco y otros. (Comisariado Ejidal de Laguna de Palomas, Municipio de Jiménez, Chihuahua). 7 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.

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