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AGRARIO. REPRESENTACION DEFECTUOSA DEL NUCLEO DE POBLACION. SECRETARIO SUPLENTE DEL COMISARIADO EJIDAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 43

Si el Juez de Distrito no requiere a los promoventes del amparo para que manifiesten la razón por la cual suscribe la demanda de garantías el secretario suplente del comisario ejidal, representante del núcleo de población quejoso, ni tampoco requiere al secretario propietario de aquél para que ratifique tal demanda; con base en el artículo 215 de la Ley de Amparo, en tanto resulta defectuosa la representación del núcleo de población quejoso, debe decretarse la reposición del procedimiento, para los mencionados efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238078-39dbee88/agrario-representacion-defectuosa-del-nucleo-de-poblacion-secretario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3979/77. Comisariado Ejidal el Ejido "Guadalupe Victoria", Municipio de Tuzantán, Chiapas. 16 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION DEFECTUOSA DEL NUCLEO DE POBLACION. SECRETARIO SUPLENTE DEL COMISARIADO EJIDAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".

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