FALLECIMIENTO DEL AGRAVIADO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. NO OPERA EN CASO DE LESION A DERECHOS PATRIMONIALES.
No se configura la causal de improcedencia por muerte del agraviado durante la tramitación del juicio, establecida en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, en el caso de que los actos reclamados no afectaren derechos estrictamente personales del quejoso, sino de carácter patrimonial, en cuyo caso no opera el sobreseimiento previsto en el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238134-44812ed3/fallecimiento-del-agraviado-como-causal-de-improcedencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3874/76. Miguel Castellanos Gutiérrez y otros (acumulados). 4 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
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