PERSONALIDAD. EXAMEN EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO.
La parte a quien perjudica el acto reclamado debe promover el juicio de amparo, pudiéndolo hacer por sí o por su representante legal, según lo consigna el artículo 4o. de la Ley de Amparo, y las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238192-c19b7bcb/personalidad-examen-en-cualquier-estado-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4912/76. Unión Agrícola Regional de Productores Diversos del Estado de Colima. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 462, página 746, bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO, ES LEGAL.".
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