IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS, PRORROGA DEL TERMINO PARA LA. PRUEBA. CORRESPONDE A LA PERSONA INTERESADA.
Aun cuando el artículo 328, en su segundo párrafo, del Código Aduanero, dispone que la Dirección General de Aduanas al otorgar una prórroga lo debe comunicar tanto a los peticionarios como a las oficinas de su dependencia que hayan intervenido en las operaciones y a la Contaduría de la Federación, también es cierto que ello no exime a la parte interesada de la obligación de probar la existencia de la prorroga otorgada, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal y antes de que se haga la declaratoria de que la importación se ha convertido en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238370-510e92bf/importacion-temporal-de-mercancias-prorroga-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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