PRUEBA PERICIAL. OPINION TECNICA APORTADA EN FORMA DISTINTA DE LA PREVISTA POR LA LEY DE AMPARO. NO TIENE ESE CARACTER.
No procede admitir como prueba pericial un dictamen acompañado por los quejosos a su demanda, si tal prueba no fue ofrecida en los términos del artículo 151, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, y en tales condiciones, el mencionado dictamen constituye solamente un documento privado que de ninguna manera hace prueba plena para acreditar que los predios en cuestión, atendiendo a su extensión y calidad de las tierras, no rebasan los límites fijados para la pequeña propiedad en explotación, pues para demostrar tal extremo se requiere prueba técnica rendida dentro del juicio, en los términos del aludido artículo 151, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, como es la pericial, para dar a las partes la intervención a que tienen derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238588-db75fc48/prueba-pericial-opinion-tecnica-aportada-en-forma-distinta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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