DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. ARTICULO 26, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL.
La fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece a cargo del fisco federal la obligación de la devolución de las cantidades que hubieren sido pagadas indebidamente, no sólo para el extremo de que el pago se hubiere hecho en cumplimiento de una resolución de autoridad que determine el crédito fiscal en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación, sino también para cuando tal resolución simplemente "determine la existencia de un crédito fiscal".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238636-31f68a2b/devolucion-de-cantidades-pagadas-indebidamente-articulo-26-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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