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EMBARGO FISCAL. NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A LEVANTARLO. JUICIO DE NULIDAD FISCAL COMO REQUISITO PREVIO AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 27

La resolución dictada por una autoridad fiscal, a solicitud de un tercero, que niega el levantamiento de un embargo practicado para garantizar créditos fiscales, debe reclamarse en juicio de nulidad fiscal antes de ocurrir al amparo, porque no se puede considerar ajeno al procedimiento a quien solicita de las responsables el levantamiento del embargo, y porque la negativa en que consiste el acto reclamado, se dicta expresamente en contestación a la solicitud del peticionario; en consecuencia, resulta improcedente el juicio de amparo, en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, de no haberse agotado el medio de defensa conducente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238893-e6c4dc2a/embargo-fiscal-negativa-de-la-autoridad-a-levantarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4486/70. Construcciones Selectas, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen I, página 23. Amparo en revisión 1443/57. Manuel Reyes Aguilar, sucesión de. 1o. de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Quinta Epoca: Tomo LXXXI, página 5133. Amparo en revisión 1709/44. Espinosa Silva José María. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 1563. Amparo administrativo en revisión 479/42. Briones David y coagraviados. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño. Nota: En el Tomo LXXIII, página 1563, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.". En el Tomo LXXXI, página 5133, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS.". En el Volumen I, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGOS Y REMATES FISCALES. DEBEN IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, PREVIAMENTE AL AMPARO.".

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