Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD FISCAL Y AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 964

Atento lo dispuesto por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, si el juicio de nulidad fiscal que se promueve es posterior al de garantías que se tramita ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, esto no hace que el expresado juicio de nulidad fiscal deba sobreseerse, en virtud de que el juicio de amparo no es recurso administrativo que haga improcedente la demanda, sino que al contrario, el juicio que debe resultar improcedente es el de amparo; ni cabe tampoco que pudieran acumularse los dos juicios aludidos, por tratarse de materias completamente distintas, ya que el juicio de nulidad versa sobre la legalidad o ilegalidad de resoluciones impugnadas y el de amparo sólo concierne a la violación de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317326-4458edf7/nulidad-fiscal-y-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 4/54.Tesorería del Distrito Federal (Alta Lana, S. A). 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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