NULIDAD FISCAL Y AMPARO.
Atento lo dispuesto por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, si el juicio de nulidad fiscal que se promueve es posterior al de garantías que se tramita ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, esto no hace que el expresado juicio de nulidad fiscal deba sobreseerse, en virtud de que el juicio de amparo no es recurso administrativo que haga improcedente la demanda, sino que al contrario, el juicio que debe resultar improcedente es el de amparo; ni cabe tampoco que pudieran acumularse los dos juicios aludidos, por tratarse de materias completamente distintas, ya que el juicio de nulidad versa sobre la legalidad o ilegalidad de resoluciones impugnadas y el de amparo sólo concierne a la violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317326-4458edf7/nulidad-fiscal-y-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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