Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. PROCEDIMIENTO. DEBE CITARSE A LOS COLINDANTES EN FORMA LEGAL, NO BASTANDO LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD RELATIVA EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Tercera Parte; Pág. 35

La sola publicación de la solicitud para el reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo tercero perjudicado, en el Periódico Oficial del Estado, no surte efecto de notificación a los quejosos, en virtud de que no se trata de un acuerdo de interés general, ni de un decreto o de una ley. Tampoco existe disposición legal alguna de que se desprenda que la sola publicación de la solicitud mencionada surta efectos de notificación a los colindantes. Cabe precisar que de conformidad con los artículos 5o. y 9o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, además de la publicación de la solicitud correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, para estimar legalmente llamados al procedimiento a los colindantes, se requiere que el presidente municipal le dé publicidad tanto en la cabecera municipal como en las delegaciones o subdivisiones municipales donde se encuentren o que colinden con los terrenos en cuestión, y que al llevarse a cabo la diligencia de identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe citarse con la debida anticipación a los colindantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239084-e32ad405/agrario-bienes-comunales-reconocimiento-y-titulacion-procedimiento-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5981/69. Rafael Batista y coagraviados. 11 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis