AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. PROCEDIMIENTO. DEBE CITARSE A LOS COLINDANTES EN FORMA LEGAL, NO BASTANDO LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD RELATIVA EN EL PERIODICO OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
La sola publicación de la solicitud para el reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo tercero perjudicado, en el Periódico Oficial del Estado, no surte efecto de notificación a los quejosos, en virtud de que no se trata de un acuerdo de interés general, ni de un decreto o de una ley. Tampoco existe disposición legal alguna de que se desprenda que la sola publicación de la solicitud mencionada surta efectos de notificación a los colindantes. Cabe precisar que de conformidad con los artículos 5o. y 9o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, además de la publicación de la solicitud correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, para estimar legalmente llamados al procedimiento a los colindantes, se requiere que el presidente municipal le dé publicidad tanto en la cabecera municipal como en las delegaciones o subdivisiones municipales donde se encuentren o que colinden con los terrenos en cuestión, y que al llevarse a cabo la diligencia de identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe citarse con la debida anticipación a los colindantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239084-e32ad405/agrario-bienes-comunales-reconocimiento-y-titulacion-procedimiento-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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