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AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. DEBE SER EMPLAZADO CON TAL CARACTER. COMISARIADO EJIDAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 11, Tercera Parte; Pág. 37

Cuando en el juicio de amparo se reclaman actos gestionados por un comisariado ejidal, debe reconocerse a éste como tercero perjudicado y ordenar su emplazamiento precisamente con tal carácter; pero si en vez de esto se le llama a juicio como autoridad responsable y luego se sobresee respecto de los actos que específicamente se le reclaman, se incurre en violación de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, ya que, como tercero perjudicado en el juicio constitucional, se le deja en estado de indefensión. En tales casos, procede revocar la sentencia y decretar la reposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239201-ad3acb5f/agrario-tercero-perjudicado-debe-ser-emplazado-con-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3402/69. Eleazar Hernández Leyva y coagraviados. 3 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO. DEBE SER EMPLAZADO CON TAL CARACTER.".

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