COMPRAVENTA. EXISTE CUANDO BAJO EL NOMBRE DEL CONTRATO PRELIMINAR SE EJECUTAREN LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2480 del Código Civil del Estado de Sonora, cuando bajo el nombre del contrato preliminar se ejecutaren en todo o en parte las obligaciones del contrato definitivo existirá precisamente esto, por lo que si se demuestra que se hicieron pagos por un inmueble perfectamente determinado e incluso se entró en la posesión del mismo, el contrato celebrado es el de compraventa y no el de promesa de venta, resultando aplicable, además, la tesis de jurisprudencia número 92 (Apéndice 1917-1985), que lleva por rubro: "COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239456-5928bb9b/compraventa-existe-cuando-bajo-el-nombre-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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