COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. REQUERIMIENTO DE PAGO CUANDO SE PACTA QUE EL SALDO DEL PRECIO DEBE ENTREGARSE AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA RESPECTIVA.
Cuando en un contrato con reserva de dominio, las partes convienen con que el saldo del precio debe entregarse en el momento del otorgamiento y firma de la escritura pública respectiva, estableciendo que la misma se llevará a cabo dentro de un determinado plazo, sin precisar ante qué notario público debe efectuarse, el único requerimiento idóneo para obtener la totalidad del precio, consiste en que el vendedor notifique al comprador la designación del notario para que este último manifieste lo que a su derecho convenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239457-80bf3976/compraventa-con-reserva-de-dominio-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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