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Modo: Corpus Pro

COSTAS, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA CUANDO LA LITIS CONSTITUCIONAL SE LIMITA A LA CONDENA EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 84

De acuerdo con lo establecido por el artículo 26 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer tratándose de amparos en materia civil o mercantil promovidos contra sentencias dictadas en apelación en juicios de cuantía determinada, hipótesis que no se presenta cuando la materia de la litis constitucional sólo queda integrada por la condena en costas, cuyo importe es de cuantía indeterminada, pues la cuantía será definida en ejecución de sentencia, por lo que en ese supuesto la Sala resulta incompetente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239492-e5452267/costas-incompetencia-de-la-tercera-sala-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1743/86. Promoteles El Lobo, S.A. 8 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. CARECE DE ELLA LA TERCERA SALA CUANDO LA LITIS DEL AMPARO SE LIMITA A LA CONDENA EN COSTAS QUE SE DEFINIRA EN EJECUCION DE SENTENCIA.".

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