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EXCUSA. PROCEDE CUANDO PUEDA AFECTARSE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 123

Del análisis del artículo 66 de la Ley de Amparo así como de aquellos preceptos equivalentes de las diversas legislaciones procesales del país, se llega a la conclusión de que fue propósito del legislador que los juzgadores se excusaran del conocimiento de aquellos asuntos en los que, no solamente no fueran imparciales, sino que, simplemente pudiera afectarse su imparcialidad, por lo que cuando exista un serio factor que pueda influir, inconscientemente o subconscientemente el ánimo del juzgador al resolver o participar en la resolución, es imperioso que se declare impedido frente a la trascendental tarea de impartir justicia, pues todo Juez debe emitir sus decisiones, limpias y ajenas de cualquier influencia o perturbación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239542-7f8652e2/excusa-procede-cuando-pueda-afectarse-la-imparcialidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 46/87. Joaquín Herrera Zamora. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Raquel Flores Munguía.

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