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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. NO DEBE MODIFICARSE SI SE CITARON PRECEPTOS INAPROPIADOS, PERO SUS RAZONAMIENTOS SE APEGARON A DERECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300

El hecho de que un tribunal de alzada hubiese estimado inapropiados los preceptos legales en que el Juez a quo fundó la resolución recurrida en apelación, no lleva a la modificación de ésta, si el tribunal ad quem considera que los razonamientos de primera instancia se encontraban apegados a derecho, máxime que en la apelación no existe el reenvío.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239711-0e160fb6/sentencia-de-primera-instancia-no-debe-modificarse-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6822/86. Webb de México, S.A. 6 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Nota: En los Volúmenes 217-228, página 252, la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES INAPLICABLES, CITA DE.".

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