PRUEBA PRESUNCIONAL. SU CORRECTA VALORACION.
Para la correcta apreciación de la prueba presuncional, es menester que se encuentren plenamente probados los hechos de los cuales se deriven las presunciones, y que exista un enlace más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, mediante el examen de las pruebas admitidas, una frente a otra y enlazándolas entre sí lógicamente, de modo que de los hechos probados no se deduzcan presunciones contrarias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código de Comercio, en cuanto establece: "Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239727-0120c476/prueba-presuncional-su-correcta-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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