Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI NO CONTIENE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, AUNQUE NO SE FUNDE EN JURISPRUDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 293

Si bien es cierto que cuando en una sentencia dictada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, se hace una declaración sobre inconstitucionalidad de una ley, no procederá la revisión cuando esa declaración se encuentra fundada en jurisprudencia de la Suprema Corte y, sí procedería cuando, la sentencia del Tribunal Colegiado no se funde en jurisprudencia, también lo es que tal hipótesis está condicionada a que exista una declaración de inconstitucionalidad de la ley respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239778-f2c7eeeb/revision-no-procede-en-contra-de-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación de revisión en amparo 8125/86. Armando Alcocer Ahedo. 3 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Roberto Caletti Treviño.

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