ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Si el presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la demanda de garantías formulada respecto de diversas personas físicas por sí y además como representantes legales de personas morales, y el recurso de apelación se tramitó y resolvió únicamente por cuanto a las personas físicas, puesto que en el auto admisorio de ese medio de impugnación se desechó, respecto de las personas morales, por no estar representadas legalmente, debe convenirse que la sentencia reclamada es un acto derivado de otro consentido y por tanto, procede el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de las empresas citadas, por actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239888-787907ac/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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