HONORARIOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DE PAGO DE. MOMENTO EN QUE DEBE CONSIDERARSE QUE DEJARON DE PRESTARSE LOS SERVICIOS, TRATANDOSE DE LOS DE UN ABOGADO PATRONO EN UN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1238, fracción I, del Código Civil para el Estado de Hidalgo, la obligación de pago de los honorarios de los abogados prescribe en dos años, contados desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios. Ahora bien, cuando un abogado pretende que fue patrono de una de las partes en un juicio, la fecha más segura para considerar que dejaron de prestarse los servicios profesionales es la fecha en que el expediente, se envía al archivo como asunto concluido, pues objetivamente no puede haber duda de que a partir de ese momento dejaron de prestarse los servicios profesionales como abogado patrono en relación con el juicio de cuestión, tanto desde un punto de vista material como jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239956-47b5a4c0/honorarios-profesionales-prescripcion-de-la-obligacion-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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