Corpus
Modo: Corpus Pro

SEGURO CONTRA DAÑOS. SUSTITUCION DE LA PRUEBA PERICIAL CON OTROS ELEMENTOS ACREDITATIVOS, PARA SU EVALUACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 181

Aun cuando, en términos generales, la prueba pericial adquiere gran relevancia como medio de conocimiento respecto de los daños causados por algún evento, a tal grado que los artículos del 117 al 121 de la Ley sobre el Contrato de Seguro permiten la evaluación sin demora de los daños ocurridos, tanto a iniciativa de la aseguradora como del tenedor del seguro, tal elemento probatorio no resulta indispensable en los casos en que se ha allegado al juicio material probatorio suficiente que, mediante su análisis jurídico, permite formar convicción. Además, en contratos de esta especie, puede ocurrir que la acción misma del fuego llegara a destruir los libros de contabilidad que, por disposición de las leyes fiscales, deben conservarse en el negocio, así como a destruir o modificar los demás elementos necesarios para el análisis por los expertos, por lo que por tal género de dificultades la prueba pericial podría no resultar, por sí sola, la idónea para sustentar la convicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240207-1814aef0/seguro-contra-danos-sustitucion-de-la-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7249/80. Gerardo Maysen Giacoman. 10 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "SEGUROS CONTRA INCENDIO. PERICIAL. CASOS EN QUE NO ES DESAHOGADA.". Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO CONTRA DAÑOS. CASOS EN QUE, PARA LA EVALUACION DE ESTOS, PUEDE SUSTITUIRSE LA PRUEBA PERICIAL CON OTROS ELEMENTOS ACREDITATIVOS.". En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "SEGUROS CONTRA INCENDIO. PERICIAL. CASOS EN QUE NO ES DESAHOGADA.".

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