PRUEBA TESTIMONIAL.
Si los testigos no expresan en forma categórica que haya existido el contrato a que se refieren, ni mucho menos explican las condiciones del mismo, aun cuando la autoridad judicial tiene facultades para valorizar las pruebas, tales facultades no pueden exceder, en modo alguno, de las restricciones que la ley procesal establece para la valorización correspondiente, sin que pueda completarse la prueba testimonial con la pericial, pues en caso se haberse comprobado plenamente la existencia del contrato, la última prueba vendría únicamente a establecer que los daños y perjuicios fueran de determinada cantidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306848-22964fda/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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