VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA. JURISDICCION CONCURRENTE.
Aunque sea exacto que según el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales comunicación, también lo es que de acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República, cuando las controversias suscitadas con motivo del cumplimiento o de la aplicación de leyes federales sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 133 de la Carta Magna, la Constitución es la ley suprema de la República Mexicana, por lo que sus normas prevalecen sobre las demás leyes federales o locales, como es la de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240215-a83b81e3/vias-generales-de-comunicacion-competencia-jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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