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Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE UN INCAPACITADO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. SE PRODUCE POR FALTA DE CONSENTIMIENTO CUANDO NO HAY AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240249 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 117

De conformidad con los artículos 538 del Código Civil y 878 y 879 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para la venta de bienes inmuebles propiedad de un incapacitado es necesario, previamente a su enajenación, la conformidad del curador y la autorización judicial, pues sólo procede por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad, debiéndose justificar esto claramente en la solicitud para la venta, así como señalarse el motivo de la enajenación, el objeto al que se aplicará el producto y las bases conforme a las cuales se llevará a cabo dicha venta. De ello se concluye que la legislación civil pretende, a través de estos preceptos, otorgar la mayor protección posible a los incapacitados, respecto de sus bienes, limitando la actividad jurídica del tutor que los represente a fin de que no se lleve a cabo un mal manejo y administración en detrimento de su patrimonio. Por esta razón, cuando se celebra un contrato de compraventa, sin obtener previamente la autorización judicial, debe considerarse que dicho contrato es inexistente por falta de consentimiento, pues éste se integra no sólo con la manifestación de voluntad del tutor que lo represente, sino también con la conformidad del curador y con la autorización judicial para la venta. Interpretar que la falta de autorización judicial sólo produce la nulidad relativa del contrato y no su inexistencia atentaría contra el espíritu de la ley, ya que traería consigo el riesgo de que se afectara fácilmente el patrimonio de los incapacitados en su perjuicio, pues aun cuando no se solicitara la autorización, el contrato surtiría sus efectos y si no se promoviera juicio en el que se demandara su nulidad, los representantes podrían obtener un beneficio propio con el patrimonio de sus representados, burlando la limitación y vigilancia que la ley establece al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240249-4b3399ac/compraventa-de-bienes-inmuebles-propiedad-de-un-incapacitado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4681/82. Relojerías Cantú de Chihuahua, S.A. 14 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.

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