APELACION EN MATERIA MERCANTIL. NO EXISTE TERMINO PROBATORIO.
Los artículos 1201 y 1342 del Código de Comercio, respectivamente, establecen que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, sin que exista término supletorio de pruebas, y que la apelación se sustancia con un solo escrito de cada parte (agravios y contestación) y el informe en estrados. En estas condiciones, en la apelación en materia mercantil no existe término de recepción y de desahogo de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240329-1fd22b09/apelacion-en-materia-mercantil-no-existe-termino-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7335/82. Hildebrando Argeo Ruiz y María de los Angeles Reséndez de Ruiz. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
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