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Modo: Corpus Pro

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. NO PUEDE PREVALECER SOBRE LA CONSTITUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 120

Por lo que se refiere a la primera parte, del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cabe decir que establece en materia civil un sistema de competencia contrario al estatuido por la Constitución Federal, pues independientemente de que las cuestiones planteadas estén sujetas a leyes federales o locales, atribuye a los tribunales federales la facultad de conocer de las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, es decir, dicho precepto atiende a la calidad federal de una de las partes para establecer la competencia de los tribunales federales. Este sistema en el régimen competencial esta en contraposición con lo establecido en la Constitución y, por lo mismo, no puede prevalecer sobre ésta, ya que según el artículo 133 de la propia Constitución, ella es la Ley Suprema de toda la Unión, y aún las leyes que de ella emanen, como lo es la Ley de Vías Generales de Comunicación, deben ajustarse a sus preceptos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240523-1f4bd6a6/vias-generales-de-comunicacion-ley-de-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 97/81. Suscitada entre el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.

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