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CADUCIDAD, LOS ACTOS PROCESALES INTERRUMPEN EL TERMINO PARA QUE OPERE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 74

Aun considerando que entre una y otra promoción de la parte quejosa hayan transcurrido ventajosamente más de trescientos días, incluyendo los inhábiles, esa inactividad durante el término indicado no provoca la caducidad de la acción de amparo intentada, si dentro de dicho lapso se dictó resolución sobre el recurso de reclamación interpuesto por uno de los terceros perjudicados contra el auto que admitió la demanda de amparo y haciendo el cómputo respectivo a partir del día siguiente al en que surtió sus efectos la notificación de la resolución de la reclamación, no ha transcurrido el lapso para que se produzca la figura jurídica de la caducidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240609-2a3e953f/caducidad-los-actos-procesales-interrumpen-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4733/78. Producciones Jiménez Pons Hermanos, S.A. 20 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD, AUN CUANDO DURANTE EL TERMINO DE TRESCIENTOS DIAS, INCLUYENDO LOS INHABILES, LA QUEJA NO HAYA EFECTUADO NINGUNA PROMOCION, SI EN ESE MISMO LAPSO SE EFECTUO ALGUN ACTO PROCESAL, NO SE PRODUCE LA.".

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