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SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR FALTA DE PROMOCION. EL TERMINO RESPECTIVO SE INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL AUTO EN QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE ADMITA LA DEMANDA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 159

Mientras no se decida la competencia para conocer del juicio de amparo, no puede correr el término de la caducidad por falta de promoción, en razón de que aquel término empieza a contar a partir del momento en que el juicio se inicia, lo cual no ocurre mientras no se decide a qué tribunal corresponde su conocimiento. Por tanto, si un tribunal se declara incompetente, y otro se avoca al conocimiento del asunto, admite la demanda de amparo y notifica a las partes el auto respectivo, es hasta este momento cuando se integra la litis y propiamente da comienzo el juicio constitucional, a virtud de la intervención de todas las partes en ese juicio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251789-0808f8db/sobreseimiento-del-juicio-de-amparo-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/79. Antonio Orozco Covarrubias. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.

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