COMPRAVENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO, RESCISION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Tratándose de las compraventas a plazos con reserva de dominio, es evidente que están reguladas tanto por las reglas especiales de este tipo de contratos, como por las generales de la compraventa; así, aun cuando no se estipule en el contrato que la falta de pago de uno o más abonos da derecho al vendedor a rescindirlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2204 del Código Civil del Estado de Nuevo León, tal omisión no impide la rescisión en el evento de que no se cubra alguno de aquéllos, pues de la debida interpretación de ese precepto y atendiendo a la regla general establecida en el artículo 1843 del propio ordenamiento, se desprende que la inclusión de la cláusula mencionada sólo es necesario para que produzca efectos contra terceros mediante su inscripción en el Registro Público, pero no cuando el incumplimiento en el pago de los abonos se produce entre las partes, acorde también con lo dispuesto por el artículo 2194 del mencionado Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240610-4a8a901a/compraventa-a-plazos-con-reserva-de-dominio-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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