SENTENCIA EXTRANJERA. REQUISITOS PARA QUE PRODUZCA EFECTOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Las sentencias son actos de soberanía y, por serlo, no pueden tener fuerza ni autoridad, sino en el territorio en que el Estado ejerce su poder soberano; razón por la que, en principio, la sentencia carece de eficacia alguna en territorio diverso (en tal sentido: Principios de Derecho Civil Francés, de Francisco Laurent, edición mexicana de 1898, tomo XX, página 7 y Derecho Procesal Penal de Manzini, traducción de Sentíes Melendo, editorial Ejea, tomo IV, número 464). Pero da eficacia a la sentencia extranjera la homologación que de ella haga el Juez de cada nación, y en el Distrito Federal deben llenarse al efecto los extremos de los artículos 604 y 605 del Código de Procedimientos Civiles, especialmente que se pruebe que son sentencias ejecutorias conforme a las leyes de la nación que las pronunció, y que se emplazó personalmente a la parte demandada, para que compareciera al juicio. Por consiguiente, la sentencia extranjera de divorcio, aun presentada en copias debidamente certificadas al juicio natural, si no es demostrado en autos que sea ejecutoria conforme a las leyes del país que la dictó, ni que la parte demandada hubiera sido emplazada personalmente, no es apta para demostrar el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240806-f967bf47/sentencia-extranjera-requisitos-para-que-produzca-efectos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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