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Modo: Corpus Pro

ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. LA PRUEBA PERICIAL NO ES IDONEA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 9

La prueba pericial, que procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, no es idónea para la rectificación por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental (fracción II del artículo 139 del Código Civil de Oaxaca), porque es evidente que no corresponde a los peritos decidir si el acta es o no correcta en los datos que contiene, es decir, si amerita o no la modificación, ya que esto es precisamente lo que corresponde decidir al Juez natural, y luego al tribunal de revisión, puesto que la rectificación o modificación de un acta del estado civil sólo puede hacerse por el Poder Judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240859-5b92a6f2/actas-de-nacimiento-rectificacion-de-la-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3561/78. Salvador Terán González. 14 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.

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