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Modo: Corpus Pro

ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. INSUFICIENCIA DE LA CONFESION DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 9

En el juicio de rectificación de actas de nacimiento, en que pueden afectarse actuaciones de una institución de orden público, como lo es el Registro Civil, la confesión del demandado no es suficiente para probar la acción, ni tiene aplicación el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, porque los directores, oficiales o Jueces del Registro Civil carecen de interés directo en la controversia, y es el propio demandante quien tiene que justificar plenamente, con las pruebas aportadas, la necesidad y procedencia de la rectificación intentada, pruebas que deben ser diversas de la confesión expresa o tácita de la institución demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240860-d19b7820/actas-de-nacimiento-rectificacion-de-insuficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3561/78. Salvador Terán González. 14 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, INSUFICIENCIA DE LA CONFESION DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".

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