ACCION, ELEMENTOS DE LA.
A fin de obtener una sentencia favorable es necesario que quien ejercite la acción en su escrito de demanda, o en su reconvención, según sea el caso, narre todos los hechos que constituyen los elementos que la integran, con el fin de que éstos puedan ser controvertidos por la parte contraria y al formar parte de la litis del juicio el Juez y, en su oportunidad, la Sala puedan examinarlos, toda vez que, de conformidad con lo que estatuye el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las sentencias definitivas sólo pueden ocuparse de hechos que fueron planteados en la demanda o en la contestación; consecuentemente, la omisión en que incurre el sujeto procesal que ejercita una acción, consistente en la abstención de narrar un elemento de la acción, forzosamente debe traer como consecuencia el dictado de una sentencia absolutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240888-e27a8876/accion-elementos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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