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DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA. NO EXISTE CUANDO NO OBSTANTE MANIFESTARSE EXPRESAMENTE, SE NIEGUEN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 43

Tomando en cuenta que el allanamiento a la demanda es un acto procesal mediante el cual el demandado admite expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, reconociendo los hechos y el derecho en que se fundó la petición del actor, si en el caso la demandada sólo aceptó que se decretara el divorcio, pero sin reconocer como ciertos los fundamentos de hecho y derecho en que se apoyó la demanda y opuso además las defensas y excepciones que estimó pertinentes, es obvio que no puede afirmarse que en autos exista el allanamiento a la demanda, sino sólo una manifestación de desinterés personal por parte de la demandada en que subsista el vínculo matrimonial, que procesalmente no puede tener como consecuencia la de relevar en la prueba al actor, eximiéndole de la obligación de acreditar los extremos de su demanda de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240985-2b949669/demanda-allanamiento-a-la-no-existe-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6123/77. Jesús Cano Torres. 22 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Luna Obregón.

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