DIVORCIO. HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA. NO DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION PARA TENER POR ACREDITADA LA CAUSAL INVOCADA.
Carece de fundamento la afirmación que se haga en el sentido de que la responsable, para tener por acreditada la causal de divorcio invocada en la demanda, debe tomar en consideración los hechos acaecidos durante el procedimiento, posteriores a la demanda. En efecto, es indiscutible que, si para el ejercicio de las acciones, de conformidad con el artículo 1, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, se requiere la existencia de un derecho, la acción no podrá ejercitarse, cuando ese derecho no exista, aun cuando se pretenda que podrá existir o irá surgiendo durante el juicio a medida que se vayan sucediendo los hechos que lo constituyan; de lo contrario, lo que sucedería es, que al ejercitarse la acción, faltaría uno de sus elementos, o sea la existencia de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242199-5c0ed735/divorcio-hechos-posteriores-a-la-demanda-no-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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