DIVORCIO. LOS HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA NO DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION PARA TENER POR ACREDITADA LA CAUSAL INVOCADA.
Carece de fundamento la argumentación de que el juzgador, para tener por acreditadas las causales de divorcio invocadas en la demanda, debe tomar en consideración hechos acaecidos durante el procedimiento, posteriores a la demanda. En efecto, es indiscutible que si para el ejercicio de las acciones se requiere la existencia de un derecho, la acción no podrá ejercitarse, cuando ese derecho no exista, aun cuando se pretenda que podrá existir o irá surgiendo durante el juicio a medida que se vayan sucediendo los hechos que lo constituyan; de lo contrario, lo que sucedería es que al ejercitarse la acción faltaría uno de sus elementos, o sea la existencia de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242123-1b40a413/divorcio-los-hechos-posteriores-a-la-demanda-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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