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DEMANDA, CUANDO PUEDEN TOMARSE EN CONSIDERACION HECHOS POSTERIORES A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1408

En términos generales, es cierta la tesis de que los hechos posteriores a la demanda, no pueden tomarse en consideración para fundar un fallo; pero en circunstancias especiales puede darse el caso de que la demanda no se funde precisamente en hechos ya consumados, sino en algunos continuos o en elementos más bien subjetivos; como sucedería si, en un caso de divorcio, en el cual se alega la animadversión de uno de los cónyuges para el otro, que hacen imposible la vida común, se presentan como prueba, circunstancias de un proceso, de las cuales aparece que, con posterioridad a la demanda, existió una riña entre los cónyuges; caso en que la prueba se refiere a la situación actual de las cosas; y la fecha en que ocurrieron los hechos, no influye en la relación de causalidad que existe entre el fundamento subjetivo invocado para el divorcio y el acto posterior que se prueba. Por otra parte, si en el citado caso, el actor se desiste de la demanda de divorcio y antes de ratificar el desistimiento lo retira, eso quiere decir, que los efectos de la demanda no se establecieron íntegramente; sino hasta la fecha en que se dejó sin efecto el desistimiento; y la situación es la misma que si se hubiera promovido un nuevo juicio, pues si se continuó el anterior, a pesar del desistimiento, no fue sino porque la demanda no presentó objeción alguna en su contra, oportunamente, y si los hechos de cuya prueba se trata, fueron anteriores a la fecha en que se retiró el desistimiento, esa circunstancia indica que los actos motivo de prueba, no concurrieron dentro del juicio y debe darse el valor probatorio que le corresponda a las citadas pruebas, así como a las demás que se hubiesen rendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360531-2a6cd996/demanda-cuando-pueden-tomarse-en-consideracion-hechos-posteriores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 783/33. Cota Leopoldo Junior. 8 octubre 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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