DIVORCIO, HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA.
Los hechos ocurridos con posterioridad a la demanda de divorcio no deben influir en cuanto a la comprobación de los hechos constitutivos de dicha demanda, iguales a los posteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272448-a995b68b/divorcio-hechos-posteriores-a-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 783/57. Emérico Rodríguez. 13 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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