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DIVORCIO. HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 180

Si bien es verdad que de acuerdo con lo establecido por el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles pueden modificarse o adicionarse los hechos que hayan sido consignados en la demanda y en la contestación, también lo es que el precepto no autoriza a las partes a invocar hechos nuevos, acaecidos con posterioridad a esos escritos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271725-a129bd54/divorcio-hechos-posteriores-a-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5627/58. Sotero Pineda Becerril. 30 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XIV, Cuarta Parte, página 168, tesis de rubro "DIVORCIO, HECHOS POSTERIORES A LA DEMANDA.".

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