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Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, ALCANCE JURIDICO DE LA EXPRESION "NO NEGOCIABLE" EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 97

La expresión "no negociable", que la ley autoriza a poner en las letras de cambio sin desnaturalizarlas, tiene el alcance jurídico de que sólo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho que el mismo consigna, y el de que si esa persona quiere transmitir el título, sólo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, por la que, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241187-322ddcd8/letras-de-cambio-alcance-juridico-de-la-expresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 686/76. Raúl y Sergio León Chávez y Congeladora Niño, S.A. de C.V. 20 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO NO NEGOCIABLE.".

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