LETRAS DE CAMBIO, ALCANCE JURIDICO DE LA EXPRESION "NO NEGOCIABLE" EN LAS.
La expresión "no negociable", que la ley autoriza a poner en las letras de cambio sin desnaturalizarlas, tiene el alcance jurídico de que sólo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho que el mismo consigna, y el de que si esa persona quiere transmitir el título, sólo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, por la que, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241187-322ddcd8/letras-de-cambio-alcance-juridico-de-la-expresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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