CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS.
Tratándose de contratos bilaterales, mientras uno de los contratantes no cumpla con sus obligaciones, el otro no incurre en mora respecto de las suyas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241272-d3d901ac/contratos-bilaterales-mora-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S.A. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Amparo directo 4406/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S.A. 2 de abril de 1976. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 4, página 24. Amparo directo 1162/68. J. Jesús Fernández González. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXII, página 59. Amparo directo 1233/61. Fausto Acosta Moctezuma. 9 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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